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sábado, 4 de junio de 2016

7. ¿ QUE ES TITULO Y EFECTIVIDAD ?

El reconocimiento de lo que hoy día constituye la efectividad de los derechos a través de los títulos declaraciones independentista de los estados en su nacimiento, es el resultado de miles de años de sacrificios y frustraciones sufridos por el género humano, lo que también equivale a decir, de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos que han carecido de estos elementos de dominación.

 El fundamento al titulo de la soberanía, constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela. Así pues, desde el punto de vista geográfico: Continental y archipiélagos; el territorio no sólo esta  conformado por los Estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos,  bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y están dentro de los   límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los Roques, La Orchila, Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves.


      El historiador José Lorenzo Campos Altube ratifica los postulados constitucionales cuando señala que la soberanía se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados como también de los componentes intangibles que por causas naturales allí entre del territorio en cuestión.

     En tal sentido el Artículo 13 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. 

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